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España > Caceres > Pizarro (Campo Lugar)
14-03-08 22:08 #755728
Por:Valmor

Edicto Sobre Pizarro Entidad Local Menor.
En el B.O. de Cáceres, núm. 33, de fecha 18 de febrero del corriente, se publica lo siguiente:

CAMPO LUGAR

EDICTO

Habiéndose adoptado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 22 de enero de dos mil ocho, acuerdo de constituir Pizarro en Entidad Local Menor (Entidad Jurídica de ámbito territorial inferior al municipio), de conformidad con lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 42 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y 40 y ss del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, queda abierto periodo de in formación pública vecinal durante un plazo de 30 días hábiles, al objeto de que las personas o entidades con vecindad en el núcleo formulen cuantas observaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.

En Campo Lugar a 8 de febrero de dos mil ocho.- el Alcalde, Francisco Moreno Gómez.

Hasta aquí, lo que se ha publicado en el B.O. de Cáceres. A continuación paso a transcribir el contenido de la legislación que se invoca en el anterior edicto:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 45.

1. Las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las Leyes.

2. En todo caso se respetarán las siguientes reglas:

a. La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso.

b. La entidad habrá de contar con un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa y un órgano colegiado de control, cuyo número de miembros no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio del número de Concejales que integren el respectivo Ayuntamiento.

La designación de los miembros del órgano colegiado se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la sección o secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal.

No obstante, podrá establecerse el régimen de Concejo Abierto para las entidades en que concurran las características previstas en el número 1 del artículo 29.

c. Los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Artículo 42.

1. La constitución de nuevas Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la Entidad, o alternativamente acuerdo del Ayuntamiento.

b. Información pública vecinal.

c. Informe del Ayuntamiento, y

d. Resolución definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma

2. No podrá constituirse en Entidad local de ámbito territorial inferior al Municipio el núcleo territorial en que resida el Ayuntamiento.

Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio.

Omito el transcribir el contenido de todos los artículos que se refieren a este tema, pero, deciros que están comprendidos entre el artículo 40 y 50 ambos incluídos, del Real Decreto anterior y, concretamente en El CAPÍTULO V. DE LAS ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO.

Y dicho todo lo anterior, invito a reflexionar sobre este tema y me hago las siguientes preguntas:

¿Es el momento más oportuno este para plantearlo con lo que está cayendo con lo del vertedero?.

¿A quien beneficia?.

¿No resultará perjudicial para ambos pueblos por el aumento de gastos que pienso se producirá?

Me siento tan Campuseño como Pizarreños, pues ambos pueblos han sido mi lugar de residencia en diferentes etapas de mi vida y no quiero que se interpreten mal las anteriores preguntas, si el tema está bien estudiado y es beneficioso para ambas poblaciones, adelante, tenéis todo mi apoyo, pero por favor, poner en una balanza los pros y los contras.

En evitación de que algunas personal por aquello de "Usuario no identificado" pueda confundir a las personas que lo escriben (como ya me ha ocurrido en alguna que otra vez), a partir de este momento, me identificaré con el seudónimo de "Valmor".

Saludos a todos los Campuseños/Pizarreños y cuidadito con la carretera que está muy peligrosa.Nos veremos en Semana Santa. (Este comunicado se colgará en los Foros de ambos pueblos).
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