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FUNDAMENTOS HISTORICOS-ORGANIZACION DE LA COMUNIDAD DE TERUEL

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FUNDAMENTOS HISTORICOS-ORGANIZACION DE LA COMUNIDAD DE TERUEL
FUNDAMENTOS HISTÓRICOS:

ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE TERUEL

En lo que se refiere a la organización del gobierno y de la administración de la comunidad de las aldeas, ésta es heredera de la realizada desde la villa de Teruel en la etapa pre-comunitaria. El comienzo del proceso organizativo quizá hubiera que situarlo ya en el reinado de Pedro II, de quién conservamos dos diplomas de trascendental importancia para la historia turolense.

En este periodo, destacan por su unicidad todos los privilegios conservados de Pedro II, que introdujeron novedades significativas en el señorío concejil y profundizaron aún más las diferencias entre turolenses y aldeanos. En el primero, fechado el 1 de marzo de 1208, tras otorgar amplias franquicias fiscales a los vecinos de la villa y eximirlos de todo impuesto real o vecinal, establecía en 4000 sueldos anuales la pecha que, en adelante, habrían de satisfacer los pobladores de término del favor de la corona o de su representante en la villa.

Pocos días después, motivado quizá entre otras causas, por la reacción suscitada entre los aldeanos a causa de la concesión de este privilegio, extendía un nuevo diploma, de una gran extensión normativa, en el que confirmaba las resoluciones anteriores, pero concediendo a las aldeas en algunos asuntos. Se establece, así mismo, la intervención aldeana de la confección de los padrones fiscales, cuya redacción se ordena.





ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. LAS SESMAS


El territorio de la comunidad, al igual que ocurrió en otras partes de España, nos aparece dividido en distintas sesmas formadas por agrupaciones de varias aldeas. En definitiva, las sesma debió de constituir una división territorial meramente administrativa intermedia entre la aldea y la comunidad, sin que sepamos exactamente a qué necesidades respondió su creación, aunque quizás haya cierta correspondencia con la organización del padrón de habitantes y de la pecha de los aldeanos realizada por Pedro II en 1208.

Estas sesmas estaban formadas de la siguiente manera:

- Sesma del Campo de Sarrión: Sarrión, Nogueruelas, Rubielos de Mora, Arcos de las Salinas. La Puebla de Valverde, Albentosa ( Almansa, Torrijas, Pradas-San Agustín, Formiche alto, Formiche Bajo, Cabra de Mora, Valdecebro, Fuentes de Rubielos, El Castellar, La Gasconilla).

- Sesma del Campo Monteagudo: Monteagudo, Mosqueruela, Allepuz, Camarillas, Ababuj, Gúdar, Cedrillas, Aguilar del Alfambra, El Pobo y ( Valdelinares).

- Sesma del Campo de Visiedo: Visiedo, Camañas, Argente, “Villaljevella”, Galve, Perales de Alfambra, Alcamín ( Tortajada, Cuevas Labradas, Peralejos, El Portizuelo, Escorihuela, El Villarejo, Bueña, Villalba A., Lidón, Fuentes Calientes, Cañada Vellida, Torralba).

- Sesma del río Cella: Cella, Torremocha, Villarquemado, Concud, Camarena, Caudé, Cubla, Celadas, Aldehuela, Gallel, Torrelacárcel ( Alba, Rubiales, Abuhán, Santa Eulalia, Aguatón, Villalba B., Corbalán, Castralvo, El Campillo).

- Sesma del Río Martín: Martín del Río, Valdeconejos, Hinojosa de Jarque, Fuenferrada, La Rambla de Martín, Mezquita de Jarque, La Hoz de la Vieja, Villanueva del Rebollar ( Cuevas del Rocín, Jarque de la Val, Rillo, Sondelpuerto, Campos, Cirujeda, Armillas, Vivel del Río, Las Parras de Martín , La Cañadilla, Las Cuevas de Almuden).





LOS ORGANOS DE GOBIERNO


En lo que respecta a las estructuras de gobierno de las aldeas de Teruel, cabría distinguir, como ya hizo Emilia Salvador tres planos netamente diferenciados: el gobierno propio de cada una de las aldeas-plano local-, el de las aldeas organizadas en comunidad-plano central-y, a modo de enlace entre ambos, el de las aldeas agrupadas en circunscripciones administrativas-plano territorial-.

Algunas de las instituciones que configuraron- jurados aldeanos, sesmas, sesmeros- debieron ser en sus orígenes unos instrumentos más de la administración del territorio ejercida desde Teruel .Otras – las plegas generales – surgirían ante las necesidades planteadas por la ordenación de determinadas materias que debían de tratar en común, como, por ejemplo, el pago de la pecha forera. Y posteriormente, serían los constantes enfrentamientos entre Teruel y sus aldeas y la progresiva independización de éstas con respecto ala villa, las causas que motivaron el que, por un lado, estas instituciones pasaran a ser elementos administrativos y de gobierno propios y exclusivos de los aldeanos, sufriendo una importante evolución en sus funciones, y que, por otro, aparecieran otras nuevas – procurador general, escribano, etc. – con forme las aldeas, agrupadas ya en comunidad, iban aumentando la esfera de sus competencias y, con ello, sus necesidades de gobierno.

El gobierno de la comunidad :
- La plega general era la asamblea plenaria de las aldeas de la comunidad, reunida “ por tractar et deliberar et assentar los negocios et afferes de dicho comun” y, por lo tanto, su máximo órgano de gobierno.

Con antelación a esa fecha, en las ordenanzas dictadas por Pedro II el 6 de marzo de 1208, este monarca establecía, entre otras cosas, la forma en que el concejo de Teruel habría de ofrecer, en adelante, los subsidios voluntarios a la corona y estipula que esto se hiciera únicamente en día de San Miguel de cada año “ estando presente los aldeanos o los jurados de cada aldea”. En el fuero a este día se le denomina el “ día de las cuentas de San Miguel” y, por otro lado, esta era también la fecha en que se le pagaba la pecha ordinaria la rey. De todo ello hemos deducido que en ese día se reunían los aldeanos con los magistrados de la villa – juez y escribano – con el fin de repasar – o establecer - los presupuestos y recaudar la pecha forera. Y ésta, creemos, sería la razón fundamental que originaria el nacimiento de las plegas generales: la necesidad de organizar la colecta de la pecha y de los demás impuestos que debían satisfacer en común las aldeas.

Posteriormente, como ya hemos señalado en otra ocasión, en las Sentencia de Escorihuela, las plegas generales quedaron instituidas como órganos de gobierno interno y exclusivo de los aldeanos, puesto que, además de concederles autonomía financiera, se prohibió a los oficiales de la villa la asistencia a las mismas si previamente no habían sido convocados o requeridos.

No había instituido un lugar fijo de reunión, sino que podían celebrarse en cualquiera de las aldeas de la comunidad.

En las plegas era donde se ventilaban todos los asuntos que afectaban a la vida comunitaria y se determinaban cuantos negocios tenían pendientes las ladeas.

Era también en plega general donde la comunidad establecía a sus síndicos o procuradores para que solventaran todos los pleitos i demás asuntos que tuviera con la villa u otras personas y para que las representarán en todos lugares donde su presencia fuera necesaria.

De todas las plegas que pudieran celebrarse en el año, siempre la más importante era la llamada de “ San Miguel” única cuya convocatoria era preceptiva y que tenía, por lo tanto, un carácter ordinario.

Oficios de la comunidad:

-El procurador general: unas de sus primitivas funciones, de la cual le vendrá el nombre, fue la de representar a las aldeas de Teruel ante la villa, o ante el monarca o allí donde fuera necesaria su presencia. Venía a ser, pues, la personificación de la comunidad de las aldeas ante cualquier institución, persona o lugar, ante los que comparecía.

Pero la misión más importante que tenía encomendada era el gobierno y la administración de la comunidad, auxiliado por los sesmeros.

-El escribano: sólo sabemos de él que era el cargo anual – “annal” - , pero desconocemos, como para todos los oficios aldeanos, los requisitos exigidos para acceder al cargo, procedimiento de elección o acceso al mismo, las funciones y obligaciones que tenía, responsabilidades, salario, etc.

-Los sesmeros : los sesmeros fueron los oficiales más antiguos que tuvo la comunidad de Teruel t posiblemente estuvieran al frente de su gobierno hasta que el procurador general ocupó la más alta magistratura. Había uno por cada sesma de manera que su número experimento la misma evolución a lo largo de todo el periodo que el de estas divisiones administrativas: primero, cuatro; después, cinco, y por último, fuera ya de la etapa cronológica de este estudio seis.

Por lo que a Teruel se refiere, en otro lugar ya hemos señalado que ni las sesmas ni los sesmeros tuvieron nada que ver con la repoblación de los términos de Teruel y que su creación debió de responder a determinadas necesidades administrativas que, de momento, no conocemos con seguridad.

Quizá hubiera de identificar a estos oficiales – el mismo número permite suponerlo – con aquellos cuatro “ homines...de ómnibus aldeys de Turol” que Pedro II en sus ordenanzas de 6 de febrero de 1208, mandó que fueran elegidos por los juzgados de Teruel para que con dos de estos se encargaran de realizar los padrones de vecinos de la villa y de sus aldeas.

En la Sentencia de Escorihuela se les asignaron las primeras, y únicas, funciones que tenemos documentadas en este periodo. Cada uno de ellos, en su correspondiente sesma tenía que recibir el juramento prestado por los jurados de las aldeas en el momento de acceder al cargo; debían de inspeccionar la actuación de dichos oficiales – especialmente en lo relativo a sus funciones judiciales – y recibían parte de las caloñas con la que se les castigaba en el supuesto que no cumpliera correctamente con su oficio.

Igualmente, a partir de este momento fueron los responsables directos de la recaudación de la pecha forera de los aldeanos, sin intervención alguna de los magistrados de Teruel, aunque tenían la obligación de darle al juez garantías suficientes de que el total se lo entregarían en los plazos convenidos.

El gobierno de las aldeas

-El concejo: el órgano de gobierno más importante de cada una de las aldeas era, como el villa, el concejo, palabra con la que se designa también al conjunto de vecinos en cuanto que forman una comunidad interna.

-Los oficiales de las aldeas: - los jurados: al frente del concejo de cada una de las aldeas había dos jurados , encargados del gobierno de la comunidad aldeana y de la administración de justicia en determinados casos.

- los almutazafes: al igual que en Teruel, los almutazafes eran los encargados de la inspección de la actividad económica que tenía lugar en sus aldeas respectivas.

- Los jueces: en cada una de las aldeas había un juez encargado de juzgar todos aquellos pleitos de carácter civil surgidos entre los aldeanos hasta una cuantía de treinta sueldos.







ORGANIZACIÓN FINANCIERA





A lo largo de toda su historia, la comunidad de Teruel tuvo que hacer frente, además de los gastos inherentes de su propia organización, a numerosas cargas económicas cuyos beneficiarios fueron la monarquía aragonesa y el concejo de Teruel y sus oficiales.

De todas ellas, la más importante fue la pecha forera - llamada así por estar estipulada en el fuero de Teruel - , que Pedro II estableció en 4000 sueldos anuales por privilegio suyo de 1 de marzo de 1208 . Hasta entonces, este impuesto que constituía, el ingreso más sustancioso de la renta señoriales de Teruel había tenido un carácter mixto, es decir, era pagado en dinero y en especie. Mientras la villa contribuía con 1000 sueldos anuales, los aldeanos lo hacían con una cantidad no precisada de productos en especie – “ civera” - , pero e la fecha antes indicada este monarca fijaba en dicha cantidad la pecha ordinaria que los aldeanos debían de satisfacer en adelante al rey o al señor de la villa, a la vez que declaraba francos y libres de impuestos a perpetuidad a los habitantes de Teruel. Más tarde, en una fecha que no conocemos pero no anterior al 3 de octubre de 1283, este tributo fue objeto de una reforma que lo estableció en una cuantía de 7000 sueldos pero dentro del mismo quedaban incluidos los salarios de los oficiales de Teruel.

El hecho de que las aldeas y sus habitantes debieran afrontar conjuntamente todos los gastos a los que estaban obligados fue el motivo de que se estableciera una minuciosa organización fiscal con el fin de que la contribución a los mismos se efectuara de la manera más equitativa posible. El reparto de las cargas comunitarias entre los aldeanos fue siempre uno de los asuntos más importantes de cuantos se trataban en las plegas generales.

Hasta mediados del siglo XIII no conocemos cual sería el procedimiento empleado para determinar la cantidad con a que cada uno de los vecinos de las aldeas debía contribuir a los gastos comunitarios. En los dos documentos que conservamos de Pedro II no se reglamenta nada al respecto. A pesar de que las disposiciones establecidas son de trascendental importancia en este sentido. No obstante , es probable que este aspecto de la recaudación de impuestos fuera objeto de algún otro privilegio real que nos a conservado.



Enviado por: Juan Ramón Feced | Ultima modificacion:22-04-2007 23:13
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