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El TSJA ratifica la anulación de un pleno urgente celebrado en Pujerra TRIBUNALES | Convocado en domingo El TSJA ratifica la anulación de un pleno urgente celebrado en Pujerra Europa Press | Málaga Actualizado domingo 25/10/2009 18:26 horas La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Málaga ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Pujerra, gobernado por el PSOE, contra la sentencia que anulaba los acuerdos adoptados durante un pleno urgente. En esta sesión plenaria, celebrada el domingo 9 de noviembre de 2008 y, según se establece, sin una adecuada información a la oposición, se vieron los proyectos a incluir en el Plan Provincial de Obras y Servicios 2009 de la Diputación. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga estimó en su momento un recurso interpuesto por el concejal del PP en el Ayuntamiento de Pujerra Carlos Llamero contra la urgencia de este pleno y los acuerdos adoptados en él. Este Tribunal aludió a "la indebida justificación para la urgencia del pleno municipal, lo que supuso vulneración del artículo 23.1 de la Constitución Española". En la resolución del TSJA se explica que el alcalde, Francisco Macías, justificó la urgencia del pleno basándose en que "era necesario comunicar el lunes día 10 de noviembre a la Diputación las obras que el Ayuntamiento deseaba incluir en el Plan Provincial de Obras y Servicios, ya que, en caso de no remitir el acuerdo, se perdería la subvención". Este aspecto, sin embargo, no fue expuesto por el Gobierno municipal en la primera instancia, por lo que, como establece ahora el Tribunal, "habrá de quedar también fuera de esta apelación". Por su parte, Llamero Pérez defendió desde un primer momento que "frente a la posibilidad de haber convocado el pleno el martes para el viernes, respetando los dos días hábiles que contempla la Ley, el alcalde optó por convocarlo el viernes, impidiendo de forma real y efectiva la participación sustantiva del concejal, siendo su asistencia meramente presencial al desconocer totalmente el punto objeto de debate y votación". Desde la Sala se subraya "la importancia que tiene en el Estado democrático la información y el debate" y se hace referencia a una sentencia del 6 de julio de 2005 del Tribunal Supremo, en la que se establece que las funciones de un cargo público consisten en "la posibilidad de ejercer el control político a través de los actos de votación, pero también en recabar la información que resulta necesaria para un ejercicio responsable de ese control y en promover el debate, que es consustancial al pluralismo". Por ello, añade, "la indebida limitación o imposibilitación de ese desempeño se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales". Incide también la Sala de lo Contencioso-Administrativo, según otra sentencia del Alto Tribunal, ésta del 19 de enero de 2004, en la relevancia de "una adecuada información a los miembros de las corporaciones locales con carácter previo a la adopción del acuerdo de aprobación". Por tanto, se insiste en que "el acceso a la información es un medio esencial y necesario para el ejercicio de funciones públicas y su relevancia implica que no se ponga meramente en cuestión un problema de transparencia informativa, sino también la propia racionalidad del funcionamiento del sistema democrático en el ámbito de los entes locales". https://ww.elmundo.es/elmundo/2009/10/25/andalucia_malaga/1256491386.html | |
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