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Fuenteheridos - Huelva

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España > Huelva > Fuenteheridos
12-09-12 15:16 #10545029
Por:superpapero

Respuesta amenazante de giahsa
MAS ADVIERTE A LOS AYUNTAMIENTOS QUE QUIEREN SEPARARSE DE GIAHSA

MAS advierte sobre las responsabilidades penales por separse por vía de emergencia. Una amplia normativa regula el proceso de segregación del servicio público, y su incumplimiento puede conllevar consecuencias personales y patrimoniales.

La Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS, y su empresa pública Giahsa han puesto en marcha una amplia batería de iniciativas jurídicas con el propósito de garantizar que la separación de la gestión mancomunada anunciada por algunos ayuntamientos, de llevarse a cabo, se realice cumpliendo todas y cada una de las obligaciones previstas para que no se ocasionen daños al resto de municipios y a la propia Giahsa. En esta línea, desde la Mancomunidad se ha advertido de la responsabilidad penal, administrativa y de carácter personal, en la que incurrirían tanto los alcaldes como los concejales y funcionarios municipales que tomen, ratifiquen o validen acuerdos y actos de carácter ilegal. En este contexto, los responsables de MAS manifiestan que sus servicios jurídicos llevarán estos procesos “hasta las últimas consecuencias”, tanto en la esfera contencioso-administrativa como en el ámbito mercantil y penal. Así, la Mancomunidad considera que sería un hecho “de extraordinaria gravedad” la contratación de empresas por vía de emergencia, dado que tal emergencia no existe al estar la prestación de los servicios plenamente garantizada por Giahsa. Con los antecedentes existentes sobre este tipo de decisiones unilaterales y el perjuicio directo que ocasionan a Giahsa, desde la empresa pública provincial se va a proponer a los grupos políticos y alcaldes en los ayuntamientos onubenses que “se estudien todos los contratos que se han concedido por vía de emergencia, que se esclarezca la participación de una determinada empresa privada en procedimientos como los desarrollados en Moguer, Bollullos del Condado, Hinojos o Valverde del Camino, que se analice en profundidad la legalidad de estos contratos y que se exijan responsabilidades jurídicas en los que casos en que se detecten irregularidades”. La Mancomunidad quiere dejar claro que respeta la autonomía de cada ayuntamiento para escoger la fórmula que desee de prestación de los servicios del ciclo integral del agua y la recogida de residuos. Sin embargo, acudir a procedimientos de emergencia, que la ley reserva para causas de “acontecimientos catastróficos, de situaciones de emergencia que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional” puede ser una práctica manifiestamente irregular y que ocasiona un daño importante a Giahsa, al crear un escenario de inseguridad jurídica y económica. No cabe, por tanto, iniciar estos procedimientos con la pretensión de obtener ingresos suplementarios aunque sea a costa de incumplir sus obligaciones y sin existan motivos fundados para la separación. Por ello, la Mancomunidad y Giahsa han remitido en los últimos días escritos de alegación a ayuntamientos como los de Cartaya y San Juan del Puerto, en los que se les recuerda las obligaciones que entraña ser miembros de MAS y las condiciones establecidas de común acuerdo para abandonar el proyecto, que incluyen desde un plazo de preaviso de seis meses hasta el abono previo de una serie de indemnizaciones derivadas del capital social de Giahsa y de los gastos originados por la separación, que en el caso de ambos ayuntamientos pueden rondar el entorno de los diez millones de euros. No obstante, las cantidades serán establecidas en una liquidación por parte del Pleno de MAS, según prevé la normativa, que también contempla unos plazos reglamentarios. De igual forma, las alegaciones formuladas contra las resoluciones de ambas alcaldías de finales de agosto reclaman que se acuerde el archivo del expediente “al no concurrir ninguno de los incumplimientos de la MAS y GIAHSA indicados en la resolución”, al tiempo que se solicita que los Ayuntamientos cumplan puntualmente las obligaciones legales, estatutarias y convencionales que les vinculan, “reservándose esta parte el ejercicio de las acciones que le asistan para la defensa de sus intereses”
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